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Los órganos públicos exigirán que se acredite la representación del requirente sólo cuando el acceso se otorgue en virtud de la especial vinculación de éste con la información solicitada. En esos casos, el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Tratándose de personas jurídicas, su representación se acreditará de acuerdo a las normas generales, sin prejuicio de las disposiciones especiales que rigen a ciertas entidades.
Mencione características tales como materia, fecha de emisión o período de vigencia del documento, origen o destino, soporte etc.
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